cayeran en esos graves errores en los que han incurrido acerca de este poder de los padres; el cual, aunque sin gran severidad pudiera llevar el nombre de dominio absoluto y autoridad real cuando, bajo el título de poder paterno, parecía apropiado para el padre, habría sonado sin embargo bastante extrañamente, y en el nombre mismo habría mostrado su absurdo, si este supuesto poder absoluto sobre los hijos se hubiera llamado parental; y con ello se habría descubierto que pertenecía también a la madre: pues de muy poco les servirá a aquellos hombres que tanto defienden el poder absoluto y la autoridad de la paternidad —como la llaman— que la madre tenga alguna participación en ella; y habría sostenido muy mal la monarquía que defienden cuando, por el nombre mismo, resultaba evidente que aquella autoridad fundamental, de la cual pretenden derivar su gobierno de una sola persona, no residía en una, sino en dos personas conjuntamente. > Pero dejando esto de los nombres a un
Aunque he dicho antes, en el cap. II, «Que todos los hombres por naturaleza son iguales», no puede suponerse que entiendo todo tipo de igualdad: la edad o la virtud pueden dar a los hombres una justa preeminencia; la excelencia de facultades y el mérito pueden colocar a otros por encima del nivel común; el nacimiento puede someter a algunos, y el parentesco o los beneficios a otros, a rendir obediencia a aquellos a quienes la naturaleza, la gratitud u otras consideraciones se la hayan hecho debida; y, sin embargo, todo esto es compatible con la igualdad en que todos los hombres se encuentran respecto a la jurisdicción o el dominio unos sobre otros, que era la propia igualdad de la que allí hablé, por ser la pertinente al asunto que nos ocupa, a saber, ese igual derecho que todo hombre tiene a su libertad natural, sin estar sujeto a la voluntad o la autoridad de ningún otro hombre.
Los niños, lo confieso, no nacen en este estado de igualdad, aunque sí nacen para él. Sus padres tienen una especie de autoridad y jurisdicción