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nydus/Two Treatises of GovernmentPublic
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IX. De la monarquía por herencia de Adán

padres como un deber, sería razonable que el padre heredara el patrimonio de su hijo, y fuera preferido en la herencia antes que su nieto: pues al abuelo se le debe una larga cuenta de cuidados y gastos desembolsados en la crianza y educación de su hijo, los cuales, según se podría pensar con justicia, deberían ser pagados.

Pero habiendo sido hecho esto en obediencia a la misma ley por la cual él recibió sustento y educación de sus propios padres; esta cuenta de la educación, recibida del padre de un hombre, se paga cuidando y proviniendo a sus propios hijos; se paga, digo, tanto como lo exige el pago mediante la alteración de la propiedad, a menos que la necesidad presente de los padres requiera una devolución de bienes para su sustento y subsistencia necesarios; pues no estamos hablando ahora de esa reverencia, reconocimiento, respeto y honor que siempre se debe de los hijos a sus padres: sino de las posesiones y comodidades de la vida valorables en dinero.

Pero aunque incumbe a los padres criar a sus hijos y proveer para ellos, esta deuda con sus hijos no salda del todo la cuenta con sus padres, sino que la naturaleza solo hace que se anteponga a aquella; pues la deuda que un hombre debe a su padre tiene precedencia y otorga al padre el derecho a heredar los bienes del hijo, cuando, a falta de descendencia, el derecho de esta no excluye tal título; y por lo tanto, teniendo un hombre derecho a ser mantenido por sus hijos, cuando lo necesite, y a disfrutar también de las comodidades de la vida por parte de ellos, cuando la provisión necesaria debida a los mismos y a sus hijos lo permita; si su hijo muere sin descendencia, el padre tiene por derecho natural el derecho de poseer sus bienes y heredar su patrimonio (por mucho que las leyes municipales de algunos países dispongan absurdamente lo contrario); y así, a su vez, sus hijos y la descendencia de estos a partir de él; o, a falta de tales, su padre y la descendencia de este.

Pero donde no se encuentran tales, es decir, ningún pariente, vemos allí que las posesiones de un hombre privado revierten a la comunidad y, así,

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