que ese consentimiento que estableció la forma de gobierno haya determinado para la sucesión. > Y así vemos que la sucesión de coronas, en diversos países, las coloca sobre cabezas diferentes, y alguien llega a ser príncipe por derecho de sucesión en un lugar, quien sería un
Si Dios, por su concesión positiva y declaración revelada, dio primero el mando y el dominio a cualquier hombre, quienquiera que reclame bajo ese título deberá contar con la misma concesión positiva de Dios para su sucesión: pues si esta no ha dirigido el curso de su descenso y transmisión a otros, nadie puede suceder en este título del primer gobernante.
Los hijos no tienen derecho de herencia sobre esto: y la primogenitura no puede reclamar derecho alguno a ello, a menos que Dios, autor de esta constitución, así lo haya ordenado.
Así vemos que las pretensiones de la familia de Saúl, quien recibió su corona por designación inmediata de Dios, terminaron con su reinado; y David, por el mismo título con que reinó Saúl, a saber, la designación de Dios, le sucedió en el trono, con exclusión de Jonatán y de cualquier pretensión de herencia paterna: y si Salomón tuvo derecho a suceder a su padre, debió de ser por algún otro título que no el de la primogenitura.
Un hijo menor, o el hijo de una hermana, debe tener preferencia en la sucesión si posee el mismo título que tuvo el primer príncipe legítimo; y en el dominio que tiene su fundamento únicamente en la designación positiva de Dios mismo, Benjamín, el más joven, debe tener la herencia de la corona, si Dios así lo dispone, del mismo modo que alguien de esa tribu tuvo la primera posesión.
Si el derecho paterno, el acto de engendrar, le da a un hombre gobierno y dominio, la herencia o la primogenitura no pueden otorgar título