de la sociedad dentro de ella misma respecto a todos aquellos que son partes de la misma; la otra la gestión de la seguridad y del interés público en el exterior, con todos aquellos de quienes puede recibir beneficio o daño; sin embargo, están casi siempre unidas. Y aunque esta potestad federativa, según sea bien o mal administrada, sea de gran importancia para la república, es mucho menos susceptible de ser dirigida por leyes antecedentes, fijas y positivas que la ejecutiva; y por ello debe dejarse necesariamente a la prudencia y sabiduría de aquellos en cuyas manos se encuentra, para que sea administrada en favor del bien público: pues las leyes que conciernen a los súbditos unos con otros, al estar destinadas a dirigir sus acciones, bien pueden preceder a estas. Mas lo que ha de hacerse en relación con los extranjeros, dependiendo en gran medida de sus acciones y de la variación de los diseños e intereses, debe dejarse en buena parte a la prudencia de aquellos a quienes se ha confiado esta potestad, para que sea administrada lo mejor posible según su talento, en beneficio de la república.
Aunque, como he dicho, el poder ejecutivo y el federativo de toda comunidad sean en sí mismos realmente distintos, apenas pueden separarse y depositarse al mismo tiempo en manos de personas diferentes; pues requiriendo ambos la fuerza de la sociedad para su ejercicio, resulta casi impracticable confiar la fuerza del Estado a manos distintas y no subordinadas, o que el poder ejecutivo y el federativo recaigan en personas que puedan actuar por separado, con lo cual la fuerza pública estaría bajo mandos diferentes, lo que tarde o temprano tendería a causar desorden y ruina.