derecho sobre su hacienda para poseerla y disfrutarla: pues es la fuerza brutal que el agresor ha empleado la que otorga a su adversario el derecho de quitarle la vida y destruirlo si le place, como a una criatura nociva; pero es únicamente el daño sufrido lo que le da título sobre los bienes ajeno: pues, aunque puedo matar a un ladrón que me asalta en el camino, no puedo (lo cual parece menor) quitarle su dinero y dejarlo marchar; eso sería un robo de mi parte. Su fuerza, y el estado de guerra en el que él mismo se colocó, hicieron que perdiera la vida, pero no me dieron ningún derecho sobre sus bienes. El derecho de conquista, por tanto, se extiende únicamente a las vidas de quienes participaron en la guerra, no a sus haciendas, salvo para resarcir los daños recibidos y los gastos de la guerra; y aun esto con la reserva del derecho de la esposa y
Que el conquistador tenga de su parte tanta justicia como pueda suponerse, no tiene derecho a apoderarse de más de lo que el vencido pudo perder: su vida está a merced del vencedor, y puede apropiarse de su servicio y de sus bienes para resarcirse; pero no puede tomar los bienes de su esposa y de sus hijos: ellos también tenían derecho a los bienes que él disfrutaba, y a sus porciones en el patrimonio que poseía: > por ejemplo, yo, en el estado de naturaleza (y todas las mancomunidades se hallan en estado de naturaleza las unas con respecto a las otras), he injuriado a otro hombre, y, al negarme a dar satisfacción, se llega a un estado de guerra, en el cual mi defensa por la fuerza de lo que había obtenido injustamente me convierte en el agresor. Soy vencido: mi vida, es verdad, por estar confiscada, se halla a merced [del vencedor], pero no la de mi esposa y mis hijos. Ellos no hicieron la guerra, ni colaboraron en ella. Yo no pude confiscar sus vidas; no eran mías para perderlas. Mi esposa tenía una parte en mi patrimonio; eso