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nydus/Two Treatises of GovernmentPublic
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XII. Del poder legislativo, ejecutivo y federativo de la república

Del Poder Legislativo, Ejecutivo y Federativo de la República

El poder legislativo es aquel que tiene derecho a dirigir cómo debe emplearse la fuerza de la república para la conservación de la comunidad y de los miembros de esta.

Pero debido a que aquellas leyes que han de ejecutarse constantemente, y cuya fuerza ha de perdurar siempre, pueden elaborarse en poco tiempo; no hay necesidad, por tanto, de que el poder legislativo esté siempre en activo, ya que no siempre tiene trabajo que hacer.

Y debido a que puede ser una tentación demasiado grande para la debilidad humana —propia de quienes tienden a acaparar el poder— que las mismas personas que tienen el poder de hacer las leyes tengan también en sus manos el poder de ejecutarlas; mediante lo cual pueden eximirse de la obediencia a las leyes que hacen, y adecuar la ley, tanto en su elaboración como en su ejecución, a su propio beneficio privado, llegando así a tener un interés distinto al del resto de la comunidad, contrario al fin de la sociedad y del gobierno: por tanto, en las repúblicas bien ordenadas, donde el bien del conjunto es considerado como es debido, el poder legislativo se confía a varias personas que, debidamente reunidas, tienen por sí mismas, o conjuntamente con otras, el poder de hacer las leyes; las cuales, una vez hechas, al separarse de nuevo, quedan ellas mismas sujetas a las leyes que han elaborado; lo cual constituye un vínculo nuevo y estrecho para procurar que las hagan en pro del bien público.

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