parte de la tierra así anexa y bajo el gobierno de dicha comunidad política, debe tomarla con la condición en que se encuentra; esto es, la de someterse al gobierno de la comunidad bajo cuya jurisdicción está, en la misma medida que cualquiera de sus
Pero como el gobierno tiene jurisdicción directa únicamente sobre la tierra, y solo alcanza al poseedor de ella (antes de que este se haya incorporado realmente a la sociedad) en la medida en que habita y disfruta de esta, la obligación que cualquiera contrae, en virtud de dicho disfrute, de «someterse al gobierno, empieza y termina con el disfrute»: de modo que siempre que el propietario, que no ha dado más que ese consentimiento tácito al gobierno, abandone dicha posesión mediante donación, venta o de otro modo, queda en libertad de ir a incorporarse a cualquier otra república; o de acordar con otros fundar una nueva, in vacuis locis, en cualquier parte del mundo que puedan hallar libre y desposeída; mientras que aquel que una vez, mediante un acuerdo real y una declaración expresa, ha dado su consentimiento para pertenecer a cualquier república, está perpetua e indisolublemente obligado a ser y permanecer inalterablemente súbdito de ella, y ya nunca podrá volver a la libertad del estado de naturaleza; a menos que, por alguna calamidad, el gobierno bajo el cual se encontraba llegare a disolverse, o bien que por algún acto público se le excluya