CodalSearch this book — or all of Codal…⌘K
nydus/Two Treatises of GovernmentPublic
Página 302 de 378
Table of Contents

XII. Del poder legislativo, ejecutivo y federativo de la república

Pero como las leyes, que se hacen de una vez y en poco tiempo, tienen una fuerza constante y duradera, y necesitan una ejecución perpetua, o una atención a la misma; por ello es necesario que haya un poder siempre en activo, que vele por la ejecución de las leyes que son hechas y permanecen en vigor. Y así es como el poder legislativo y el ejecutivo suelen estar separados.

Hay otro poder en cada república, al que uno puede llamar natural, porque es el que responde al poder que cada hombre tenía naturalmente antes de entrar en sociedad:

pues aunque en una república los miembros de ella sigan siendo personas distintas los unos con respecto a los otros, y como tales estén gobernados por las leyes de la sociedad; sin embargo, con respecto al resto de la humanidad, forman un solo cuerpo que está, como lo estaba antes cada uno de sus miembros, todavía en el estado de naturaleza con respecto al resto de la humanidad.

De ahí viene que las controversias que ocurren entre cualquier hombre de la sociedad y aquellos que están fuera de ella sean manejadas por el público; y una injuria hecha a un miembro de su cuerpo compromete a la totalidad en la reparación de la misma.

De modo que, bajo esta consideración, toda la comunidad es un solo cuerpo en el estado de naturaleza, respecto de todos los demás estados o personas fuera de su comunidad.

Esto por lo tanto contiene el poder de la guerra y la paz, ligas y alianzas, y todas las transacciones, con todas las personas y comunidades ajenas a la república; y puede llamarse federativo, si a alguien le place. Con tal de que se entienda la cosa, me es indiferente el nombre.

Estas dos potestades, la ejecutiva y la federativa, aunque en sí mismas sean realmente distintas, la una comprendiendo la ejecución de las leyes civiles

302