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nydus/Two Treatises of GovernmentPublic
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III. Del estado de guerra

fuerza a aquello que va contra el derecho de mi libertad, es decir, hacerme esclavo. Estar libre de dicha fuerza es la única garantía de mi conservación; y la razón me ordena ver como a un enemigo de mi conservación a quien quisiera arrebatarme esa libertad que es la cerca de la misma; de modo que quien intenta reducirme a esclavitud, se pone por ello mismo en estado de guerra conmigo. Quien, en el estado de naturaleza, quisiera arrebatar la libertad que pertenece a cualquiera en ese estado, debe necesariamente suponerse que tiene el designio de arrebatar todo lo demás, siendo esa libertad el fundamento de todo lo restante; así como aquel que, en el estado de sociedad, quisiera arrebatar la libertad perteneciente a los miembros de esa sociedad o comunidad, debe suponerse que proyecta quitarles todo lo demás, y por tanto ser considerado en estado de guerra.

Esto hace lícito que un hombre mate a un ladrón que no lo ha dañado en lo más mínimo, ni ha manifestado ningún propósito contra su vida, más allá de usar la fuerza para ponerlo en su poder de modo tal que pueda quitarle su dinero o lo que le plazca; porque al usar la fuerza, donde no tiene derecho, para ponerme en su poder, sea cual fuere su pretexto, no tengo razón alguna para suponer que quien me quitaría la libertad no me quitaría todo lo demás una vez teniéndome en su poder.

Y por ello es lícito que yo lo trate como a alguien que se ha colocado en un estado de guerra conmigo, es decir, matarlo si puedo; pues a tal riesgo se expone justamente cualquiera que introduzca un estado de guerra y sea el agresor en él.

Y aquí tenemos la clara «diferencia entre el estado de naturaleza y el estado de guerra», los cuales, aunque algunos hombres los han confundido, están tan distantes el uno del otro como un estado de paz, buena voluntad, mutua asistencia y conservación, y un estado de enemistad, malicia, violencia y mutua destrucción.

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