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nydus/Two Treatises of GovernmentPublic
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De los fines de la sociedad política y del gobierno

El primer poder, a saber, «el de hacer cuanto creyere conveniente para su propia preservación» y la del resto del género humano, lo entrega para que sea regulado por leyes hechas por la sociedad, hasta donde la preservación de sí mismo y del resto de esa sociedad lo requiera; cuyas leyes de la sociedad confinan en muchas cosas la libertad que tenía por la ley de la naturaleza.

En segundo lugar,

El poder de castigar lo cede por completo y compromete su fuerza natural (que antes podía emplear en la ejecución de la ley de la naturaleza, por su propia autoridad y según le parecía conveniente) para ayudar al poder ejecutivo de la sociedad, tal como la ley de esta lo requiera; pues, al encontrarse ahora en un nuevo estado en el que ha de disfrutar de muchas comodidades —gracias al trabajo, la asistencia y la compañía de otros en esa misma comunidad, así como a la protección de todo su poderío—, debe también renunciar a tanta libertad natural en lo que atañe a su propia provisión como lo requieran el bien, la prosperidad y la seguridad de la sociedad; lo cual no solo es necesario, sino justo, ya que los demás miembros de la sociedad hacen lo mismo.

Pero aunque los hombres, al entrar en sociedad, entregan la igualdad, la libertad y el poder ejecutivo que tenían en el estado de naturaleza en manos de la sociedad, para que el legislativo disponga de ellos según lo requiera el bien de la misma; sin embargo, dado que esto se hace con la única intención de que cada uno se preserve mejor a sí mismo, a su libertad y a su propiedad (pues no se puede suponer que ninguna criatura racional cambie de condición con la intención de estar peor), el poder de la sociedad, o el legislativo constituido por ella, nunca puede suponerse que se extienda más allá del bien común, sino que está

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