“Pero si alguien preguntara: ¿Deben los pueblos exponerse entonces siempre a la crueldad y la furia de la tiranía? ¿Deben ver sus ciudades saqueadas y reducidas a cenizas, a sus esposas e hijos expuestos a la lujuria y la furia del tirano, y a sí mismos y a sus familias reducidos por su rey a la ruina, y a todas las miserias de la indigencia y la opresión, y aun así permanecer sentados? ¿Deben ser los hombres los únicos privados del privilegio común de oponer fuerza con fuerza, que la naturaleza permite tan libremente a todas las demás criaturas para su preservación contra las agresiones? Respondo: La autodefensa es parte de la ley de la naturaleza; ni puede negársele a la comunidad, ni siquiera contra el propio rey: pero vengarse de él no debe permitírseles de ningún modo; por no ser conforme a dicha ley. Por tanto, si el rey mostrase odio, no solo hacia algunas personas particulares, sino que se atenta contra el cuerpo de la república, del cual es cabeza, y con intolerable maltrato tiranizare cruelmente a todo el pueblo, o a una parte considerable de él, en este caso el pueblo tiene derecho a resistir y defenderse de la agresión: pero debe ser con esta precaución: que solo se defiendan, mas no ataquen a su príncipe; podrán reparar los daños recibidos, pero no deberán, por provocación alguna, exceder los límites de la debida reverencia y respeto. Podrán repeler el atentado presente, pero no vengar las violencias pasadas: pues nos es natural defender la vida y los miembros, pero que un inferior castigue a un superior va contra la naturaleza. El mal que se les tiene destinado puede el pueblo prevenirlo antes de que se cometa; mas una vez cometido, no debe vengarse en el rey, aunque sea el autor de la fechoría. Este es, por tanto, el privilegio del pueblo en general por encima del que tiene cualquier persona privada; pues a los hombres particulares se les
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XIX. De la disolución del gobierno
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