por uno u otro costado, debido a intervalos y periodos fijos establecidos para la reunión y actuación del legislativo, sino confiarlo a la prudencia de algunos que, estando presentes y familiarizados con el estado de los asuntos públicos, pudieran hacer uso de esta prerrogativa en pro del bien público? ¿Y dónde más podría depositarse esto tan bien como en manos de aquel a quien se encomendó la ejecución de las leyes para ese mismo fin? Así pues, suponiendo que la regulación de los tiempos para la reunión y las sesiones del legislativo no estuviera fijada por la constitución originaria, recayó naturalmente en manos del ejecutivo, no como un poder arbitrario dependiente de su mero capricho, sino con la confianza de que se ejercería siempre únicamente para el bienestar público, según lo requirieran las ocurrencias de los tiempos y el cambio de los asuntos. Si los periodos fijos de su convocatoria, o la libertad dejada al príncipe para convocar el legislativo, o tal vez una mezcla de ambos, conllevan el menor inconveniente, no es mi propósito investigarlo aquí; sino tan solo mostrar que, aunque el poder ejecutivo pueda tener la prerrogativa de convocar y disolver tales asambleas del legislativo, no por ello es
Las cosas de este mundo están en un flujo tan constante, que nada permanece por mucho tiempo en el mismo estado. Así, los pueblos, las riquezas, el comercio, el poder, cambian de situación; florecientes y poderosas ciudades caen en la ruina y resultan con el tiempo en rincones descuidados y desolados, mientras otros lugares poco frecuentados se convierten en países poblados, llenos de riqueza y habitantes. Mas como las cosas no siempre cambian por igual, y el interés privado suele mantener costumbres y privilegios cuando las razones de estos han desaparecido, sucede con frecuencia que en los gobiernos en los que parte