entrado pacíficamente, me mantiene fuera por la fuerza, hace en esencia lo mismo, suponiendo que nos encontremos en un estado tal que no tengamos un juez común en la tierra al cual pueda apelar y al que ambos debamos someternos; pues de tales casos estoy hablando ahora. Es, por lo tanto, «el uso injusto de la fuerza lo que pone a un hombre en estado de guerra» con otro; y al hacerlo, quien es culpable de ello incurre en la pérdida de su vida: porque al abandonar la razón, que es la regla dada entre hombre y hombre, y al usar la fuerza, que es el camino de las bestias, se expone a ser destruido por aquel contra quien usa la fuerza, como cualquier bestia salvaje y rapaz que sea peligrosa para su existencia.
Pero como las faltas del padre no son culpas de los hijos, y estos pueden ser racionales y pacíficos, a pesar de la brutalidad y la injusticia del progenitor; el padre, por sus tropelías y su violencia, solo puede perder su propia vida, pero no compromete a sus hijos en su culpa ni en su destrucción. Sus bienes, que la naturaleza —la cual desea la preservación de todo el género humano tanto como sea posible— ha dispuesto que pertenezcan a los hijos para evitar que perezcan, siguen perteneciendo a sus hijos: * pues, suponiendo que no se hayan unido a la guerra, ya sea por infancia, ausencia o decisión propia, no han hecho nada para perderlos; * ni tiene el vencedor derecho alguno a quitárselos por el mero título de haber subyugado a quien intentó su destrucción por la fuerza; * aunque tal vez pueda tener algún derecho sobre ellos para reparar los daños que ha sufrido a causa de la guerra y la defensa de su propio derecho, cuyo alcance respecto a las posesiones del vencido veremos más adelante. De modo que quien por conquista tiene derecho sobre la persona de un hombre para destruirlo si le place, no tiene por ello