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nydus/Two Treatises of GovernmentPublic
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XI. De la extensión del poder legislativo

De la extensión del poder legislativo

El fin principal de la entrada de los hombres en sociedad es el disfrute de sus propiedades en paz y seguridad, y el gran instrumento y medio para ello son las leyes establecidas en esa sociedad; la primera y fundamental ley positiva de todos los Estados es el establecimiento del poder legislativo; así como la primera y fundamental ley natural, que ha de gobernar incluso al legislativo mismo, es la preservación de la sociedad y (en la medida en que sea compatible con el bien público) de cada persona en ella. Este poder legislativo no solo es el poder supremo del Estado, sino que es sagrado e inalterable en manos de aquellos en quienes la comunidad lo haya depositado una vez; ni ningún edicto de cualquier otro, bajo la forma en que fuere concebido o por el poder que fuere respaldado, puede tener la fuerza y la obligación de una ley si no tiene su sanción de aquel legislativo que el público ha elegido y nombrado; pues sin esto la ley no podría tener aquello que es absolutamente necesario para su existencia como ley, el consentimiento de la sociedad; sobre la cual nadie puede tener poder para hacer leyes sino por su propio consentimiento y por la autoridad recibida de ella. Y por ello toda la obediencia que, por los vínculos más solemnes, alguien pueda estar obligado a rendir, culmina en última instancia en este poder supremo y es dirigida por las leyes que este promulga; ni ningún juramento a ningún poder extranjero de cualquier clase, o a cualquier poder doméstico subordinado, puede eximir a ningún miembro de la

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