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nydus/Two Treatises of GovernmentPublic
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XVI. De la conquista

Pero supongamos que todos los hombres de esa comunidad, siendo todos miembros del mismo cuerpo político, pueden ser considerados como participantes en esa guerra injusta en la que son subyugados, y por lo tanto sus vidas están a merced del conquistador.

Digo que esto no concierne a sus hijos que están en su minoría de edad: pues como un padre no tiene, en sí mismo, poder sobre la vida o la libertad de su hijo, ningún acto suyo puede jamás perderlas.

De modo que los hijos, fuere lo que fuere lo que les haya sucedido a los padres, son hombres libres, y el poder absoluto del conquistador no va más allá de las personas de los hombres que fueron subyugados por él, y muere con ellos: y si los gobernase como esclavos sometidos a su poder absoluto y arbitrario, no tiene tal derecho ni dominio sobre sus hijos.

No puede tener poder sobre ellos sino por su propio consentimiento, a cualquier cosa que los obligue a decir o hacer; y no tiene autoridad legítima mientras la fuerza, y no la elección, los obligue a la sumisión.

Todo hombre nace con un doble derecho:

  • primero, un derecho a la libertad de su persona, sobre el cual ningún otro hombre tiene poder alguno, sino que la libre disposición de esta recae en él mismo.
  • En segundo lugar, un derecho, preferente a cualquier otro hombre, a heredar junto con sus hermanos los bienes de su padre.

Por el primero de estos, un hombre es naturalmente libre de sujeción a cualquier gobierno, aunque haya nacido en un lugar bajo su jurisdicción; pero si renuncia al gobierno legítimo del país en que nació, también debe renunciar al derecho que le pertenecía por las leyes de este, y a las posesiones que allí le descendieron de sus antecesores, si se tratare de un gobierno hecho por el consentimiento de ellos.

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