donde lo lleve la fuerza mayor, que es el consentimiento de la mayoría; de otro modo sería imposible que actuara o continuara siendo un solo cuerpo, una comunidad, tal como acordó el consentimiento de cada individuo que se unió a ella; y así, cada uno está obligado por dicho consentimiento a acatar lo que decida la mayoría. Y por ello vemos que, en las asambleas autorizadas para actuar mediante leyes positivas, cuando dicha ley habilitante no fija ningún número, el acto de la mayoría se considera como el acto de la totalidad y, por supuesto, es decisivo; por tener, según la ley de la naturaleza y de la razón, el poder de la totalidad.
Y así todo hombre, al consentir con otros en formar un cuerpo político bajo un gobierno, se impone a sí mismo la obligación, ante cada uno de los miembros de esa sociedad, de someterse a la determinación de la mayoría y de quedar vinculado por ella; de lo contrario, este pacto original, mediante el cual él y otros se incorporan a una sola sociedad, no significaría nada y no sería pacto alguno si se le dejara en libertad y sin más ataduras que las que tenía antes en el estado de naturaleza.
Pues, ¿qué apariencia habría de pacto alguno?, ¿qué nuevo compromiso, si no estuviera más atado por los decretos de la sociedad que lo que él mismo considerase oportuno y a lo que realmente consintiera? Esto seguiría siendo una libertad tan grande como la que él tenía antes de su pacto, o la que tiene cualquier otro en el estado de naturaleza, quien puede someterse y consentir a los actos de este si lo considera oportuno.
Porque si el consentimiento de la mayoría no ha de ser tomado, por razón, como el acto del todo y no ha de obligar a cada individuo, nada, salvo el consentimiento de cada individuo, podrá hacer que algo sea el acto del todo; mas semejante consentimiento es casi imposible de obtenerse nunca, si consideramos las dolencias de salud y las ocupaciones de los negocios, las cuales, en un número —aunque mucho menor que el