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nydus/Two Treatises of GovernmentPublic
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IV. De la esclavitud

De la esclavitud

La libertad natural del hombre consiste en estar libre de cualquier poder superior sobre la tierra, y en no hallarse bajo la voluntad o la autoridad legislativa de hombre alguno, sino en tener únicamente la ley de naturaleza por regla.

La libertad del hombre en sociedad es no hallarse bajo ningún otro poder legislativo que el establecido por consentimiento en la república; ni bajo el dominio de ninguna voluntad, ni bajo la sujeción de ninguna ley que no sea la que ese poder legislativo decrete conforme al encargo confiado.

La libertad, por tanto, no es lo que nos dice Sir Robert Filmer, O. A. 55, «una libertad para que cada uno haga lo que le plazca, viva como quiera y no esté sujeto a ley alguna»; sino que la libertad de los hombres bajo un gobierno consiste en disponer de una regla fija para vivir, común a cada uno de los miembros de esa sociedad y promulgada por el poder legislativo en ella establecido; la libertad de seguir mi propia voluntad en todas las cosas en que la regla no prescriba lo contrario; y de no estar sujeto a la voluntad inconstante, incierta, desconocida y arbitraria de otro hombre, así como la libertad natural consiste en no estar sujeto a más restricción que la ley de naturaleza.

Esta libertad respecto al poder absoluto y arbitrario es tan necesaria y está tan estrechamente vinculada a la preservación del hombre, que este no puede desprenderse de ella sino mediante aquello que confisque su preservación y su vida al mismo tiempo: pues un hombre, al no tener el poder sobre su propia vida, no puede, ni por pacto ni por su propio consentimiento, esclavizarse a nadie, ni ponerse bajo el poder absoluto y arbitrario de otro para que este le quite la vida cuando le plazca.

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