para el gobierno, otra procedencia para el poder político y otro modo de designar y conocer a las personas que lo poseen distinto al que Sir Robert Filmer nos ha enseñado.
Para este propósito, creo que no estará de más exponer lo que considero que es el poder político; para que el poder de un magistrado sobre un súbdito pueda ser distinguido del de un padre sobre sus hijos, el de un amo sobre sus sirvientes, el de un esposo sobre su esposa y el de un señor sobre su esclavo.
Y como todos estos poderes distintos se dan a veces juntos en el mismo hombre, si se le considera bajo estas diferentes relaciones, ello puede ayudarnos a distinguir estos poderes unos de otros, y mostrar la diferencia entre el gobernante de una república, el padre de una familia y el capitán de una galera.
El poder político, pues, lo considero como el derecho a dictar leyes con la pena de muerte, y en consecuencia a todas las penas menores, para la regulación y preservación de la propiedad, y de emplear la fuerza de la comunidad en la ejecución de tales leyes, y en la defensa del Estado de la injuria extranjera; y todo ello sólo por el bien público.