no le hablan a él ni, si lo hicieran, está él obligado a obedecerlas. La autoridad legislativa por la cual están en vigor sobre los súbditos de esa comunidad no tiene poder sobre él. Aquellos que tienen el poder supremo de hacer leyes en Inglaterra, Francia o Holanda son para un indio como el resto del mundo, hombres sin autoridad; y por lo tanto, si por la ley de naturaleza cada hombre no tiene el poder de castigar las ofensas contra ella, según juzgue sobriamente que el caso lo requiere, no veo cómo los magistrados de cualquier comunidad pueden castigar a un extranjero de otro país; ya que, con respecto a él, no pueden tener más poder que el que cada hombre puede tener naturalmente sobre otro.
Además del crimen que consiste en violar la ley y apartarse de la recta regla de la razón, por lo cual un hombre se degrada hasta cierto punto, se declara desertor de los principios de la naturaleza humana y se convierte en una criatura nociva, comúnmente se le infiere agravio a alguna persona u otra, y algún otro hombre recibe daño por su transgresión: en cuyo caso aquel que ha recibido cualquier daño tiene, además del derecho de castigo que le es común con los demás hombres, un derecho particular a buscar reparación de aquel que lo ha hecho; y cualquier otra persona que lo considere justo puede también unirse al afectado y ayudarlo a recuperar del infractor cuanto sirva de satisfacción por el daño que ha sufrido.
De estos dos derechos distintos, el uno de castigar el delito para contenerlo y prevenir semejante ofensa, cuyo derecho de castigar lo tiene todo el mundo; el otro de exigir reparación, que pertenece solo a la parte ofendida; resulta que el magistrado, a quien por ser magistrado se le confiere el derecho común de castigar, puede a menudo, cuando el bien público no exige la ejecución de la ley, condonar por su propia autoridad el castigo de las ofensas criminales, pero no puede, sin embargo, condonar la satisfacción debida a cualquier hombre privado por el daño que ha recibido.