Y así, en el estado de naturaleza, «un hombre adquiere poder sobre otro»; pero no un poder absoluto o arbitrario para tratar a un criminal, cuando lo tiene en sus manos, conforme a los arrebatos apasionados o a la extravagancia sin límites de su propia voluntad; sino únicamente para retribuirle, en la medida en que la recta razón y la conciencia dictaminan, lo que sea proporcional a su transgresión; lo cual es tanto como pueda servir para la reparación y la retención: pues estas dos son las únicas razones por las cuales un hombre puede dañar legítimamente a otro, que es lo que llamamos castigo.
Al transgredir la ley de naturaleza, el ofensor declara vivir según otra regla que la de la razón y la equidad común, que es la medida que Dios ha establecido para las acciones de los hombres en orden a su seguridad mutua; y así se vuelve peligroso para el género humano, al ser menospreciado y roto por él el lazo destinado a protegerlos de la injuria y la violencia.
Y siendo esto un agravio contra toda la especie, así como contra su paz y seguridad —previstas por la ley de naturaleza—, todo hombre, por razón del derecho que tiene a preservar al género humano en general, puede contener o, cuando sea necesario, destruir las cosas que le son nocivas, y atraer así sobre cualquiera que haya transgredido dicha ley un mal tal que lo haga arrepentirse de haberlo hecho y, con ello, lo disuada a él, y por su ejemplo a otros, de cometer el mismo daño.
Y en este caso, y sobre este fundamento, «todo hombre tiene derecho a castigar al ofensor y a ser ejecutor de la ley de naturaleza».
No dudo de que esto parecerá una doctrina muy extraña a algunos hombres; pero antes de condenarla, les ruego que me expliquen con qué derecho cualquier príncipe o Estado puede dar muerte o castigar a un extranjero por cualquier delito que cometa en su país. Es seguro que sus leyes, en virtud de cualquier sanción que reciban de la voluntad promulgada del poder legislativo, no alcanzan a un extranjero: