lo pondrá en peligro en cualquier ocasión nimia, ni convulsionará al gobierno: pues allí donde la parte agraviada pueda recibir desagravio y verse indemnizada en sus daños mediante el recurso a la ley, no puede haber pretexto alguno para la fuerza, la cual solo debe emplearse cuando a uno se le impide apelar a la ley; pues nada ha de considerarse fuerza hostil, salvo aquello que no deja el recurso de dicha apelación: y es semejante fuerza exclusivamente la que coloca a quien la usa en un estado de guerra, y hace lícito resistírsele. Un hombre con una espada en la mano me exige la cartera en el camino real, cuando tal vez no tengo ni doce peniques en el bolsillo: a este hombre puedo matarlo lícitamente. A otro le entrego 100 libras esterlinas para que las guarde únicamente mientras desmonto, las cuales se niega a devolverme cuando vuelvo a subir, sino que desenvaina su espada para defender la posesión de las mismas por la fuerza, si intento recuperarlas. El daño que este hombre me causa es cien, o posiblemente mil veces mayor que el que el otro tal vez se proponía causarme (al que maté antes de que realmente me hiciera daño alguno); y, sin embargo, podría matar lícitamente al uno, y no puedo ni tan solo herir lícitamente al otro. La razón de ello es clara; porque habiendo usado el primero una fuerza que amenazaba mi vida, no habría tenido tiempo de apelar a la ley para asegurarla; y una vez perdida, era demasiado tarde para apelar. La ley no podía devolver la vida a mi cadáver, la pérdida era irreparable: para evitar lo cual, la ley de la naturaleza me otorgaba el derecho de destruir a quien se había colocado en un estado de guerra conmigo y amenazaba mi destrucción. Mas en el otro caso, no estando mi vida en peligro, puedo contar con el beneficio de apelar a la ley y obtener reparación por mis 100 libras de ese modo.
En cuarto lugar,