De la subordinación de los poderes de la Commonwealth
Aunque en una comunidad política constituida, que se sustenta sobre sus propias bases y actúa de acuerdo con su propia naturaleza, es decir, actuando para la preservación de la comunidad, no puede haber más que un poder supremo, que es el legislativo, al cual todos los demás son y deben ser subordinados; sin embargo, siendo el legislativo únicamente un poder fiduciario para actuar con ciertos fines, aún queda «en el pueblo un poder supremo para destituir o alterar el legislativo», cuando encuentran que este actúa de manera contraria al fideicomiso que se le había confiado: pues todo poder otorgado en confianza para alcanzar un fin está limitado por dicho fin; siempre que ese fin sea manifiestamente descuidado u opuesto, la confianza debe perderse necesariamente, y el poder recaer de nuevo en manos de aquellos que lo otorgaron, quienes pueden colocarlo de nuevo donde juzguen más conveniente para su seguridad y protección. Y así la comunidad conserva perpetuamente un poder supremo para salvarse de los intentos y designios de cualquier persona, incluso de sus legisladores, siempre que estos sean tan necios o tan malvados como para urdir y llevar a cabo maquinaciones contra las libertades y las propiedades de los súbditos: pues dado que ningún hombre, ni sociedad de hombres, tiene el poder de entregar su propia preservación, ni en consecuencia los medios para ella, a la voluntad absoluta y al dominio arbitrario de otro; siempre que alguien intente someterlos a tal condición