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nydus/Two Treatises of GovernmentPublic
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VI. Del poder paterno

distinción entre la minoría y la mayoría de edad, ni buscaran los veintiún años, ni ninguna otra edad que pudiera hacerlos libres dispositores de sí mismos y de sus fortunas, cuando no podían tener deseo alguno de salir de su minoría de edad: el gobierno bajo el cual habían estado durante ella seguía siendo más su protección que su restricción; y en ninguna parte podían hallar mayor seguridad para su paz, sus libertades y sus fortunas que en el dominio de un padre.

Así los padres naturales de las familias, por un cambio imperceptible, se convirtieron también en monarcas políticos de ellas; y según aconteció que vivieran mucho tiempo y dejaran herederos capaces y dignos por varias sucesiones, o de otro modo; así sentaron las bases de reinos hereditarios o electivos, bajo diversas constituciones y maneras, según el azar, la traza o las ocasiones convinieron para moldearlos.

Pero si los príncipes tienen sus títulos por derecho de sus padres, y es prueba suficiente del derecho natural de los padres a la autoridad política el hecho de que comúnmente fueran ellos en cuyas manos encontramos, de facto, el ejercicio del gobierno: digo que, si este argumento es válido, probará con igual fuerza que todos los príncipes, y aun los príncipes únicamente, deberían ser sacerdotes, puesto que es tan cierto que al principio,

«el padre de la familia era sacerdote como que era gobernante en su propio hogar».

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