ellos, la asistencia y el mantenimiento mutuos, y otras cosas pertenecientes a la sociedad conyugal, podrían ser variados y regulados por el contrato que une al marido y a la mujer en esa sociedad, hasta donde sea compatible con la procreación y la crianza de los hijos hasta que puedan valerse por sí mismos; no siendo necesario para ninguna sociedad aquello que no sea necesario para los fines para los cuales fue creada.
De la sociedad entre padres e hijos, y de los distintos derechos y poderes que respectivamente les pertenecen, he tratado tan ampliamente en el capítulo anterior, que no necesitaré decir nada al respecto en este. Y creo que es evidente que difiere mucho de una sociedad política.
Amo y sirviente son nombres tan antiguos como la historia, pero dados a quienes se encuentran en una condición muy diferente; pues un hombre libre se hace sirviente de otro al venderle, por un tiempo determinado, el servicio que se compromete a realizar a cambio de los salarios que ha de recibir: y aunque esto comúnmente lo introduce en la familia de su amo, y bajo la disciplina ordinaria de la misma, no le otorga al amo sino un poder temporal sobre él, y no mayor que el contenido en el contrato entre ambos.
Pero hay otra clase de sirvientes, a los que por un nombre peculiar llamamos esclavos, los cuales, al ser cautivos tomados en una guerra justa, quedan sujetos por derecho natural al dominio absoluto y al poder arbitrario de sus amos.
Estos hombres, habiendo, como digo, perdido la vida, y con ella sus libertades, y habiendo perdido sus bienes; y estando en el estado de esclavitud, sin ser capaces de poseer propiedad alguna, no pueden ser considerados en ese estado como parte alguna de la sociedad civil, cuyo fin principal es la preservación de la propiedad.
Consideremos, por tanto, al padre de familia con todas estas relaciones subordinadas de esposa, hijos, criados y esclavos, unidos bajo el gobierno