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nydus/Two Treatises of GovernmentPublic
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XVI. De la conquista

tiene el inquilino vitalicio una propiedad sobre todo lo que obtiene por encima de su renta, mediante su trabajo e industria durante dicho período, suponiendo que sea el doble de la renta? ¿Puede alguien decir que el rey o el conquistador, tras su concesión, puede, mediante su poder de conquistador, quitar todo o parte de la tierra a los herederos del uno, o al otro durante su vida, pagando él la renta? ¿O puede quitarle a cualquiera de los dos los bienes o el dinero que hayan obtenido en dicha tierra, a su antojo? Si puede hacerlo, entonces todos los contratos libres y voluntarios cesan y son nulos en el mundo; no hace falta nada para disolverse en ningún momento sino suficiente poder: y todas las concesiones y promesas de los hombres en el poder no son más que burla y colusión: porque, ¿puede haber algo más ridículo que decir: te doy esto a ti y a los tuyos para siempre, y ello de la manera más segura y solemne de transmisión que pueda idearse; y, sin embargo, ha de entenderse que tengo derecho, si me place, a quitárselo de nuevo mañana?

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