su padre o tutor, quien ha de comprender por él. Y si el padre muere y no logra sustituir a un delegado en su mandato; si no ha provisto un tutor para gobernar a su hijo durante su minoría de edad, durante su falta de entendimiento, la ley se encarga de hacerlo; algún otro debe gobernarlo y ser una voluntad para él, hasta que haya alcanzado un estado de libertad y su entendimiento sea apto para asumir el gobierno de su voluntad. Pero después de eso, el padre y el hijo son igualmente libres, tanto como el tutor y el pupilo después de la minoría de edad: súbditos por igual de la misma ley conjuntamente, sin que le quede al padre ningún dominio sobre la vida, la libertad o los bienes de su hijo, ya se encuentren únicamente en el estado y bajo la ley de naturaleza, o bajo las leyes positivas de un gobierno establecido.
Pero si, por defectos que puedan ocurrir fuera del curso ordinario de la naturaleza, alguien no llega a tal grado de razón en el que pueda suponerse capaz de conocer la ley y vivir, por tanto, dentro de las reglas de ella, nunca es capaz de ser un