Quienquiera que acceda al ejercicio de cualquier parte del poder por vías distintas a las prescritas por las leyes de la comunidad, no tiene derecho a ser obedecido, aun cuando se conserve la forma de la república; puesto que no es la persona que las leyes han designado y, por consiguiente, no es la persona a la que el pueblo ha dado su consentimiento. Ni tal usurpador, ni nadie que derive de él, podrá tener jamás título alguno, hasta que el pueblo tenga plena libertad para consentir y haya consentido efectivamente en permitir y confirmar en él el poder que hasta entonces ha usurpado.
Table of Contents
XVII. De la usurpación
341