de esclavitud, siempre tendrán el derecho de preservar aquello de lo cual no tienen el poder de desprenderse, y de librarse de aquellos que invaden esta ley fundamental, sagrada e inalterable de la autopreservación, por la cual ingresaron en sociedad. Y así puede decirse que la comunidad, a este respecto, es siempre el poder supremo, pero no considerada bajo ninguna forma de gobierno, porque este poder del pueblo nunca puede tener vigencia hasta que el gobierno sea disuelto.
En todos los casos, mientras subsiste el gobierno, el poder legislativo es el supremo: pues lo que puede dar leyes a otro, necesariamente ha de ser superior a él; y puesto que el legislativo solo lo es de la sociedad en virtud del derecho que tiene a hacer leyes para todas las partes y para cada uno de los miembros de la sociedad, prescribiendo reglas para sus acciones y otorgando poder de ejecución cuando estas son quebrantadas, el legislativo ha de ser necesariamente el supremo, y todos los demás poderes, en cualesquiera miembros o partes de la sociedad, derivarse de él y estarle subordinados.
En algunas repúblicas, donde el poder legislativo no está siempre en activo, y el ejecutivo recae en una sola persona que también participa en el legislativo, esa única persona puede ser llamada suprema en un sentido muy razonable; no porque posea en sí misma todo el poder supremo, que es el de hacer las leyes, sino porque en ella reside la ejecución suprema, de la cual todos los magistrados inferiores derivan sus respectivos poderes subordinados, o al menos la mayor parte de ellos: al no tener tampoco un superior legislativo, ya que no se puede hacer ninguna ley sin su consentimiento, lo cual no es de esperar que jamás le subordine a la otra parte del legislativo, resulta bastante apropiado considerarlo supremo en este sentido. Sin embargo, debe observarse que, aunque se le prestan juramentos de fidelidad y lealtad, no se hace a él como legislador supremo, sino como