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nydus/Two Treatises of GovernmentPublic
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VI. Del poder paterno

Este no es un vínculo pequeño sobre la obediencia de los hijos; y estando siempre anexa al disfrute de la tierra una sumisión al gobierno del país del cual esa tierra forma parte, se ha supuesto comúnmente que un padre podía obligar a su posteridad a ese gobierno del cual él mismo era súbdito, y que su pacto los obligaba; mientras que, al ser esto solo una condición necesaria anexa a la tierra, y la herencia de un estado que está bajo ese gobierno, alcanza solo a aquellos que la aceptarán bajo esa condición, y por lo tanto no es un vínculo o compromiso natural, sino una sumisión voluntaria: pues siendo los hijos de cualquier hombre por naturaleza tan libres como él mismo, o como cualquiera de sus antepasados lo fue jamás, pueden, mientras permanezcan en esa libertad, elegir a qué sociedad habrán de unirse, bajo qué república habrán de ponerse. Pero si quieren disfrutar de la herencia de sus antepasados, deben tomarla en los mismos términos en que sus antepasados la tuvieron, y someterse a todas las condiciones anexas a tal posesión. Mediante este poder, en verdad, los padres obligan a sus hijos a la obediencia hacia ellos mismos, incluso cuando ya han pasado la minoría de edad, y la mayoría de las veces también los someten a este o aquel

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