después vuelven a la condición ordinaria de súbditos y no tienen parte en el legislativo sino mediante una nueva elección, este poder de elegir debe ser ejercido también por el pueblo, ya sea en fechas determinadas o cuando sea convocado para ello; y en este último caso, el poder de convocar al legislativo recae ordinariamente en el ejecutivo, y tiene una de estas dos limitaciones con respecto al tiempo: * que la constitución original exija que se reúnan y actúen a ciertos intervalos, y entonces el poder ejecutivo no hace otra cosa que emitir ministerialmente las órdenes para su elección y reunión de acuerdo con las formas debidas; * o bien se deja a su prudencia el convocarlos mediante nuevas elecciones, cuando las ocasiones o las exigencias del público requieran la enmienda de las leyes antiguas, o la creación de otras nuevas, o el resarcimiento o la prevención de cualquier inconveniente que afecte o amenace
Podría preguntarse aquí: ¿Qué sucede si el poder ejecutivo, al estar en posesión de la fuerza de la comunidad, hace uso de esa fuerza para impedir la reunión y actuación del poder legislativo, cuando la constitución original o las urgencias públicas lo requieran?
Yo digo que usar la fuerza sobre el pueblo sin autoridad, y en contra de la confianza depositada en quien así lo hace, constituye un estado de guerra con el pueblo, el cual tiene el derecho de restituir a su poder legislativo en el ejercicio de su autoridad; pues habiendo erigido un poder legislativo con la intención de que ejerzan la facultad de hacer leyes, ya sea en ciertos momentos establecidos o cuando haya necesidad de ello, al ser impedidos por la fuerza de realizar algo tan necesario para la sociedad, y en lo cual consisten la seguridad y la preservación del pueblo, este tiene el derecho de eliminar tal impedimento mediante la fuerza.
En todos los estados y condiciones, el verdadero remedio contra la fuerza sin autoridad es oponerle la fuerza. El uso de la fuerza sin autoridad coloca siempre a quien la usa en un estado de guerra, en calidad de agresor, y lo hace acreedor a ser tratado en consecuencia.