y para ocuparse de su negocio; son propiedad suya, de quien son hechura, hechos para durar mientras plazca a Él, y no a otro; y estando dotados de facultades iguales, compartiendo todos una misma comunidad natural, no puede suponerse ninguna subordinación entre nosotros que nos autorice a destruir al prójimo, como si estuviéramos hechos para los usos los unos de los otros, del mismo modo que las rangos inferiores de criaturas lo están para los nuestros. Así como cada uno está obligado a preservarse a sí mismo y a no abandonar su puesto por propia voluntad, del mismo modo, por la misma razón, cuando su propia conservación no está en juego, debe, en la medida de lo posible, preservar al resto de la humanidad y no puede, a menos que sea para hacer justicia a un delincuente, arrebatar o menoscabar la vida, ni lo que tiende a la conservación de la vida, la libertad, la salud, los miembros o los bienes de
Y para que todos los hombres sean retenidos de invadir los derechos de otros, y de hacerse daño unos a otros, y sea observada la ley de la naturaleza, que quiere la paz y la preservación de todo el género humano, la ejecución de la ley de la naturaleza está, en ese estado, en manos de todos los hombres, por lo cual cada uno tiene el derecho de castigar a los transgresores de dicha ley en un grado tal que pueda impedir su violación: pues la ley de la naturaleza sería, como todas las demás leyes que conciernen a los hombres en este mundo, en vano, si no hubiera nadie que en el estado de naturaleza tuviera el poder de ejecutar esa ley y, con ello, preservar a los inocentes y reprimir a los ofensores.
Y si cualquiera en el estado de naturaleza puede castigar a otro por algún mal que haya hecho, todos pueden hacerlo: pues en ese estado de perfecta igualdad, donde naturalmente no hay superioridad ni jurisdicción de uno sobre otro, lo que cualquiera pueda hacer en persecución de esa ley, todos necesariamente han de tener derecho a hacerlo.