desertor por abandonar o hacer la guerra contra un país por el mero hecho de haber nacido en él de padres que eran extranjeros allí? Es evidente, pues, por la práctica de los mismos gobiernos, así como por la ley de la recta razón, que «un hijo nace sin ser súbdito de ningún país o gobierno». Está bajo la tutela y autoridad de su padre hasta que llega a la edad de discreción; y entonces es un hombre libre, en libertad de decidir bajo qué gobierno se pondrá, a qué cuerpo político se unirá: pues si el hijo de un inglés, nacido en Francia, es libre y puede hacerlo, es evidente que no existe vínculo alguno sobre él por el hecho de que su padre sea súbdito de este reino, ni se halla atado por pacto alguno de sus antepasados. ¿Y por qué razón, entonces, no ha de tener su hijo la misma libertad, aunque nazca en cualquier otro lugar? Puesto que el poder que un padre tiene naturalmente sobre sus hijos es el mismo, nazcan donde nazcan, y los vínculos de las obligaciones naturales no están limitados por las fronteras positivas de los reinos y las repúblicas.
Siendo todo hombre, como se ha demostrado, naturalmente libre, y no habiendo nada capaz de ponerlo bajo la sujeción de ningún poder terrenal sino su propio consentimiento, hay que