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nydus/Two Treatises of GovernmentPublic
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XIV. De la prerrogativa

en muchos casos, de mitigar la severidad de la ley e indultar a algunos infractores: pues siendo el fin del gobierno la preservación de todos, en la medida de lo posible, incluso los culpables deben ser perdonados cuando ello no suponga perjuicio para los

Este poder de obrar según el propio criterio, en favor del bien público, sin la prescripción de la ley y a veces incluso en contra de ella, es lo que se llama prerrogativa:

  • puesto que en algunos gobiernos el poder legislativo no está siempre en activo, y suele ser demasiado numeroso y, por tanto, demasiado lento para la celeridad que requiere la ejecución;
  • y porque también es imposible prever, y por medio de leyes proveer a todos los accidentes y necesidades que puedan afectar al público, o dictar leyes que no causen daño alguno si se ejecutan con inflexible rigor en todas las ocasiones y sobre todas las personas que puedan salir al paso;

por tanto, se deja un margen al poder ejecutivo para hacer muchas cosas por propia elección que las leyes no prescriben.

Este poder, mientras se emplee en beneficio de la comunidad, y de manera adecuada a la confianza y a los fines del gobierno, es una prerrogativa indudable y nunca se cuestiona; pues el pueblo rara vez o nunca es escrupuloso ni quisquilloso en este punto; está muy lejos de examinar la prerrogativa mientras se emplee en un grado tolerable para el uso al que estaba destinada; esto es, para el bien del pueblo, y no manifiestamente en su contra: pero si llega a plantearse una cuestión entre el poder ejecutivo y el pueblo acerca de algo que se reclama como prerrogativa, la tendencia del ejercicio de dicha prerrogativa hacia el bien o el daño del pueblo decidirá fácilmente esa cuestión.

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