Si Dios le hubiera dado la tierra de Canaán a Abraham, y en términos generales a alguien después de él, sin nombrar a su simiente, mediante lo cual pudiera saberse quién era ese alguien, habría sido una asignación tan buena y útil para determinar el derecho a la tierra de Canaán como lo sería para determinar el derecho de las coronas, dar el imperio a Adán y a sus sucesivos herederos después de él, sin decir quién es su heredero: pues la palabra heredero, sin una regla para saber quién es, no significa más que alguien, no sé quién.
Dios, al hacer de esto una institución divina, para que los hombres no se casen con aquellos que son de parentesco cercano, no considera suficiente decir: «ninguno de vosotros se acercará a ninguna parienta cercana suya para descubrir su desnudez», sino que además da reglas para saber quiénes son esos parientes cercanos prohibidos por institución divina; o de lo contrario esa ley no habría servido de nada, ya que no tiene objeto imponer restricciones o conceder privilegios a los hombres en términos tan generales que la persona particular afectada no pueda ser reconocida.
Pero como Dios no ha dicho en ninguna parte que el próximo heredero heredará todo el patrimonio o dominio de su padre, no debemos extrañarnos de que no haya designado en parte alguna quién habrá de ser ese heredero; pues como jamás tuvo la intención de hacer tal cosa, ni concibió jamás un heredero en ese sentido, no podemos esperar que nombre o designe a persona alguna para ello en parte alguna, como sí podríamos haberlo hecho de haber sido de otro modo.
Y por tanto, en las Escrituras, aunque la palabra heredero aparece, no existe en absoluto tal cosa como un heredero en el sentido de nuestro autor, es decir, alguien que por derecho de naturaleza hubiera de heredar todo cuanto su padre poseía, con exclusión de sus hermanos.