Porque si la «asignación del poder civil es por institución divina», y el heredero de Adán es aquel a quien le es así asignado, como en el capítulo anterior nos dice nuestro autor, sería un sacrilegio tan grande que cualquiera fuese rey sin ser el heredero de Adán, como lo habría sido entre los judíos que cualquiera hubiese sido sacerdote sin pertenecer a la descendencia de Aarón: puesto que no solo el sacerdocio «en general es por institución divina, sino que la asignación del mismo» a la única línea y descendencia de Aarón hizo imposible que fuera detentado o ejercido por nadie que no fuesen aquellas personas que eran la descendencia de Aarón; cuya sucesión, por tanto, se observaba cuidadosamente, y mediante ella se conocía con certeza a las personas que tenían derecho al sacerdocio.
Veamos pues qué cuidado ha tenido nuestro autor en hacernos saber quién es «este heredero que, por institución divina, tiene derecho a ser rey sobre todos los hombres». La primera mención que hallamos de él está en la pág. 12, en estas palabras: > «Siendo esta subyección de los hijos la fuente de toda autoridad real, por ordenación de Dios mismo; se sigue que el poder civil, no solo en general, es por institución divina, sino incluso la asignación del mismo, específicamente a los padres más ancianos». Cuestiones de tanta importancia como esta deberían expresarse en palabras claras, lo menos proclives posible a la duda o a la equivocación; y creo que, si el lenguaje es capaz de expresar algo de manera distinta y clara, el de la parentela y los diversos grados de consanguinidad es uno de ellos. Sería, por tanto, de desear que nuestro autor hubiera empleado aquí expresiones un poco más inteligibles, para que hubiéramos podido saber mejor a quién se hace la asignación del poder civil por