No disputaré ahora si los príncipes están exentos de las leyes de su país; pero de esto estoy seguro: deben sumisión a las leyes de Dios y de la naturaleza.
Nadie, ningún poder, puede eximirlos de las obligaciones de esa ley eterna. Esas obligaciones son tan grandes y tan fuertes, en el caso de las promesas, que la omnipotencia misma puede quedar atada por ellas.
Las concesiones, las promesas y los juramentos son vínculos que atan al Todopoderoso; digan lo que digan ciertos aduladores a los príncipes del mundo, los cuales todos juntos, con todos sus pueblos unidos a ellos, son en comparación con el gran Dios como una gota de agua en un cubo, o un grano de polvo en la balanza; insignificantes, nada.
El resumen del caso en la conquista es este: el conquistador, si tiene una causa justa, tiene un derecho despótico sobre las personas de todos los que efectivamente ayudaron y concurrieron en la guerra contra él, y derecho a resarcir su daño y costo con el trabajo y los bienes de aquellos, siempre que no dañe el derecho de ningún otro. Sobre el resto de la gente, si hubo alguno que no consintió la guerra, y sobre los hijos de los cautivos mismos, o las posesiones de unos u otros, no tiene poder; y por lo tanto, en virtud de la conquista, no puede tener un título legítimo propio para ejercer dominio sobre ellos, ni transmitirlo a su posteridad; sino que es un agresor si atenta contra sus propiedades, poniéndose con ello en estado de guerra contra ellos: y ni él ni ninguno de sus sucesores tienen un derecho de principado mejor que el que tuvieron aquí en Inglaterra Hingar o Hubba, los daneses; o el que habría tenido Espartaco si hubiese conquistado Italia; el cual consiste en que su yugo sea desheitado tan pronto como Dios dé a los que están bajo sujeción el valor y la oportunidad para hacerlo.