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nydus/Two Treatises of GovernmentPublic
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IX. De la monarquía por herencia de Adán

¿Por qué entonces la ley de la naturaleza da a los padres la potestad paternal sobre sus hijos, porque ellos los engendraron; y esa misma ley de la naturaleza da la potestad paternal al heredero sobre sus hermanos, que no los engendraron? De donde se sigue que, o bien el padre no tiene su potestad paternal por haber engendrado, o bien el heredero no la tiene en absoluto; pues es difícil comprender cómo la ley de la naturaleza, que es la ley de la razón, puede otorgar la potestad paternal al padre sobre sus hijos por la única razón de haberlos engendrado, y al primogénito sobre sus hermanos sin esta única razón, es decir, sin razón alguna; y si el mayor, por la ley de la naturaleza, puede heredar esta potestad paternal sin la única razón que da derecho a ella, también puede el menor tanto como él, y un extraño tanto como cualquiera de los dos; pues donde no hay razón para nadie, como no la hay sino para quien engendra, todos tienen un igual derecho. Estoy seguro de que nuestro autor no ofrece ninguna razón; y cuando alguien lo haga, veremos si se sostiene o no.

Entre tanto, tiene tanto sentido decir que por la ley de la naturaleza un hombre tiene derecho a heredar la propiedad de otro porque es su

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