El Plan de la Guerra comprende el Acto Militar entero; mediante él dicho Acto pasa a ser un todo, que debe tener un objeto final determinado, en el cual deben quedar absorbidos todos los objetos particulares.
Ninguna guerra se emprende, o al menos no debería emprenderse, si se actuara sensatamente, sin decirse a uno mismo: ¿Qué ha de lograrse mediante la misma y en ella? Lo primero es el objeto final; lo otro, la meta intermedia.
Mediante esta consideración principal se prescribe todo el curso de la guerra, se determina la extensión de los medios y la medida de la energía; su influencia se manifiesta hasta en el más pequeño órgano de acción.
Dijimos, en el primer capítulo, que el derrocamiento del enemigo es el fin natural del acto de la guerra; y que si queremos mantenernos dentro de los límites estrictamente filosóficos de la idea, no puede haber otro en realidad.
Como esta idea debe aplicarse a ambas partes beligerantes, se sigue necesariamente que no puede haber suspensión en el Acto Militar, y la paz no podrá tener lugar hasta que una u otra de las partes interesadas sea derrocada.
En el capítulo sobre la suspensión de la ley del beligerante, hemos mostrado cómo el simple principio de hostilidad aplicado a su encarnación, el hombre, y a todas las circunstancias de las que hace surgir una guerra, está sujeto a frenos y modificaciones por causas que son inherentes al aparato de la guerra.