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CAPÍTULO XIV. DE LAS LEYES NATURALES PRIMERA Y SEGUNDA, Y DE LOS CONTRATOS

# Derecho de la Naturaleza Qué

El DERECHO DE NATURALEZA, que los escritores comunmente llaman Jus Naturale, es la libertad que cada hombre tiene de usar su propio poder como quiera, para la preservación de su propia naturaleza, es decir, de su propia vida; y por lo consiguiente, de hacer cualquier cosa que, en su propio juicio y razón, concebisca como el medio más apto para ello.

Libertad ¿Qué

Por LIBERTAD, se entiende, según la propia significación de la palabra, la ausencia de Impedimentos externos; los cuales impedimentos pueden a menudo quitarle a un hombre parte de su poder para hacer lo que querría, pero no pueden impedirle usar el poder que le queda, según su juicio y razón le dicten.

# Una Ley De La Naturaleza Qué

UNA LEY DE LA NATURALEZA, (Lex Naturalis,) es un Precepto, o Regla general, encontrado por la Razón, por el cual se prohíbe al hombre hacer aquello que es destructivo para su vida, o que le arrebata los medios para preservarla; y omitir aquello con lo que cree que puede ser mejor preservada. Porque aunque

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