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CAPÍTULO XLII. DEL PODER ECLESIÁSTICO

privada, obstinadamente mantenida, contraria a la opinión que la Persona Pública (es decir, el Representante de la República) ha mandado enseñar». Por lo cual es manifiesto que una opinión públicamente designada para ser enseñada no puede ser Herejía; ni los Príncipes soberanos que las autorizan, Herejes. Pues no hay más Herejes que los hombres particulares que defienden obstinadamente alguna Doctrina prohibida por sus lícitos Soberanos.

Pero para demostrar que los cristianos no deben tolerar a reyes infieles o heréticos, alega un pasaje en Deut. 17, donde Dios prohíbe a los judíos, cuando se den un rey a sí mismos, elegir a un extranjero; y de ahí infiere que es ilícito para un cristiano elegir a un rey que no sea cristiano. Y es verdad que el que es cristiano, es decir, el que ya se ha obligado a recibir a nuestro Salvador cuando venga como su rey, tentará demasiado a Dios al elegir por rey en este mundo a uno que sabe que procurará, tanto por el terror como por la persuasión, hacerle violar su fe. Pero es (dice él) el mismo peligro elegir por rey a uno que no es cristiano que no deponerlo una vez elegido. A esto respondo que la cuestión no es sobre el peligro de no deponerlo, sino sobre la justicia de deponerlo. Elegirlo puede ser injusto en algunos casos; pero deponerlo una vez elegido no es justo en ningún caso. Pues es siempre una violación de la fe y, por consiguiente, contraria a la Ley de la Naturaleza, que es la Ley eterna de Dios. Ni leemos que tal doctrina fuera considerada cristiana en tiempos de los Apóstoles, ni en el tiempo de los emperadores romanos, hasta que los papas tuvieron la soberanía civil de Roma. Pero a esto ha replicado que los cristianos de la antigüedad no depusieron a Nerón, ni a Diocleciano, ni a Juliano, ni a Valente, que era arriano, por esta única causa: que les faltaban fuerzas temporales.

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