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CAPÍTULO XLII. DEL PODER ECLESIÁSTICO

Sacramento de la Cena del Señor; y de Consagrar tanto los Templos, como a los Pastores para el servicio de Dios; lo que la mayoría niega; en parte porque no acostumbran hacerlo; y en parte porque la Administración de los Sacramentos, y la Consagración de Personas y Lugares a usos sagrados, requiere la Imposición de las manos de aquellos hombres que, mediante una imposición semejante desde el tiempo de los Apóstoles, han sido ordenados para el ministerio semejante. Como prueba, por tanto, de que los Reyes cristianos tienen poder para Bautizar y para Consagrar, he de dar razón tanto de por qué no acostumbran a hacerlo, como de cómo, sin la ceremonia ordinaria de la Imposición de manos, se ven capacitados para hacerlo cuando lo deseen.

No hay duda de que cualquier Rey, en caso de ser perito en las Ciencias, podría por el mismo Derecho de su Cargo dictar lecciones sobre ellas por sí mismo, mediante lo cual autoriza a otros a dictarlas en las Universidades. Sin embargo, debido a que el cuidado del conjunto de los asuntos de la República le ocupa todo su tiempo, no sería conveniente que se dedicara en Persona a ese menester particular. Un Rey también puede, si le place, sentarse en Tribunal para oír y determinar toda clase de Causas, así como dar a otros autoridad para hacerlo en su nombre; pero la carga que recae sobre él de Mando y Gobierno le constriñe a estar continuamente al Timón, y a encomendar los Oficios Ministeriales a otros bajo su mando. De igual manera, nuestro Salvador (que sin duda tenía poder para Bautizar) no bautizó a nadie por sí mismo, sino que envió a sus Apóstoles y Discípulos a bautizar. (Juan 4.2.) Así también San Pablo, por la necesidad de Predicar en diversos y muy lejanos lugares, bautizó a pocos: Entre todos los corintios bautizó únicamente a Crispo, Gayo y Esteban; (1 Cor. 1.14,16.) y la razón fue porque su Cargo principal era Predicar. (1 Cor. 1.17.)

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