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CAPÍTULO XVIII. DE LOS DERECHOS DE LOS SOBERANOS POR INSTITUCIÓN

6. El Soberano Es Juez De Lo Que Es Necesario Para La Paz Y Defensa De Sus Súbditos

Y por cuanto el Fin de esta Institución es la Paz y Defensa de todos ellos; y quienquiera que tiene derecho al Fin, tiene derecho a los Medios; le pertenece por Derecho a cualquier Hombre, o Asamblea que tenga la Soberanía, ser Juez tanto de los medios de Paz y Defensa, como también de los impedimentos y perturbaciones de los mismos; y hacer todo lo que considere necesario que se haga, tanto de antemano, para la preservación de la Paz y la Seguridad, mediante la prevención de la discordia en el interior y la Hostilidad desde el exterior; y, cuando la Paz y la Seguridad se han perdido, para la recuperación de las mismas. Y por tanto,

Y Juez De Qué Doctrines Son Aptas Para Ser Enseñadas A Ellos

Sextamente, está anexo a la Soberanía el ser Juez de qué Opiniones y Doctrinas son contrarias, y cuáles conducentes a la Paz; y consecuentemente, en qué ocasiones, hasta qué punto

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