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CAPÍTULO XVIII. DE LOS DERECHOS DE LOS SOBERANOS POR INSTITUCIÓN

# El Acto De Instituir Una República, Qué Es

Dicése que un Estado ha sido Instituido, cuando una Multitud de hombres convienen y pactan, cada uno con cada uno, que a cualquier Hombre, o Asamblea de Hombres, a quien se dé por el voto mayoritario el Derecho de Representar la Persona de todos ellos, (es decir, de ser su Representante;) todos y cada uno, tanto los que votaron a favor como los que votaron en contra, autorizarán todas las acciones y juicios de ese Hombre, o Asamblea de hombres, del mismo modo que si fueran suyos propios, al fin de poder vivir pacíficamente entre sí y ser protegidos contra otros hombres.

Las consecuencias para dicha institución son

1. Los Súbditos No Pueden Cambiar La Forma De Gobierno

De esta Institución de una Mancomunidad se derivan todos los Derechos y Facultades de aquel, o aquellos, a quien se confiere el Poder Soberano por el consentimiento del Pueblo reunido.

Primero, porque pactan, ha de entenderse que no están obligados por un pacto anterior a nada que sea repugnante a este. Y en consecuencia,

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