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CAPÍTULO XV. DE OTRAS LEYES DE NATURALEZA

Hay otras cosas que tienden a la destrucción de los hombres en particular; como la embriaguez, y todas las demás partes de la intemperancia; las cuales pueden por tanto contarse también entre aquellas cosas que la Ley de Naturaleza ha prohibido; pero no es necesario mencionarlas, ni son lo bastante pertinentes para este lugar.

# Una regla, mediante la cual las leyes de la naturaleza pueden examinarse fácilmente

Y aunque esto parezca una deducción de las Leyes de la Naturaleza demasiado sutil para ser tenida en cuenta por todos los hombres —de los cuales la mayor parte están demasiado ocupados en conseguir alimento y el resto demasiado negligentes para comprenderla—, sin embargo, para dejar a todos los hombres inexcusables, han sido resumidas en una fácil suma, inteligible incluso para la capacidad más humilde; a saber:

«No hagas a otro lo que no querrías que te hicieran a ti»,

lo cual le muestra a uno que no tiene más que hacer en el estudio de las Leyes de la Naturaleza que, cuando al sopesar las acciones de otros hombres con las suyas propias, estas le parezcan demasiado pesadas, ponerlas en la otra parte de la balanza y las suyas propias en su lugar, de modo que sus propias pasiones y su amor propio no añadan nada al peso; y entonces no habrá ninguna de estas Leyes de la Naturaleza que no se le antoje muy razonable.

Las Leyes De La Naturaleza Obligan En Conciencia Siempre,

Pero en efecto entonces solamente cuando hay seguridad las leyes de naturaleza obligan In Foro Interno; es decir, ligan a un deseo de que tengan lugar: pero In Foro Externo; esto es, a su puesta en acto, no siempre. Pues quien

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