el Segundo Mandamiento y en otros lugares de la Escritura.
Adorar una Imagen es hacer voluntariamente aquellos actos externos que son signos de honrar ya sea la materia de la Imagen, que es Madera, Piedra o Metal, o alguna otra criatura visible; o el Fantasma del cerebro, por cuya semejanza o representación la materia fue formada y figurada; o a ambos juntos, como un Cuerpo animado, compuesto de la Materia y del Fantasma, como de un Cuerpo y un Alma.
Descubrirse, ante un hombre de Poder y Autoridad, o ante el Trono de un Príncipe, o en otros lugares tales como él ordene para ese propósito en su ausencia, es Adorar a ese hombre, o Príncipe con Adoración Civil; por ser señal, no de honrar el escabel, o lugar, sino a la Persona; y no es Idolatría.
Pero si aquel que lo hace, supusiera que el Alma del Príncipe está en el Escabel, o presentara una Petición al Escabel, aquello sería Adoración Divina, e Idolatría.