Si un hombre viene de las Indias aquí y persuade a los hombres de este lugar para que adopten una nueva Religión, o les enseña algo que tienda a la desobediencia de las Leyes de este País, aunque esté muy convencido de la verdad de lo que enseña, comete un Crimen y puede ser justamente castigado por ello, no sólo porque su doctrina es falsa, sino también porque hace aquello que no aprobaría en otro, a saber, que viniendo de aquí, se esforce por alterar la religión de allá. Pero la ignorancia de la Ley Civil Excusará a un hombre en un país extraño hasta que le sea declarada; porque, hasta entonces, ninguna Ley Civil es vinculante.
# La ignorancia de la ley civil excusa a veces
De la misma manera, si la Ley Civil del propio país de un hombre no está lo suficientemente declarada como para que pueda conocerla si quiere, ni la Acción es contraria a la Ley de Naturaleza, la Ignorancia es una buena Disculpa; en otros casos, la ignorancia de la Ley Civil no Disculpa.
La ignorancia del soberano no excusa
La ignorancia del Poder Soberano, en el lugar de la residencia ordinaria de un hombre, no lo excusa; porque debe tomar nota del Poder mediante el cual ha sido protegido allí.
# Ignorance Of The Penalty Excuseth Not
La ignorancia de la Pena, donde la Ley está declarada, a nadie Excusa: Porque al quebrantar la Ley —la cual, sin el temor de una pena subsiguiente, no sería una ley, sino vanas palabras—, él sufre la pena, aunque no sepa cuál es; porque todo aquel que voluntariamente realiza una acción, acepta todas las consecuencias conocidas de esta; mas el Castigo es una consecuencia conocida de la violación de las Leyes, en