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CAPÍTULO XLII. DEL PODER ECLESIÁSTICO

deliberar sobre lo que los demás debían hacer, a menos que su Asamblea hubiese poseído un Poder Legislativo; el cual nadie puede tener sino los Soberanos Civiles. Pues aunque Dios sea el Soberano de todo el mundo, no estamos obligados a tomar por ley suya todo aquello que es propuesto por cualquier hombre en su nombre, ni tampoco nada que sea contrario a la Ley Civil, que Dios nos ha mandado expresamente obedecer.

Viendo pues que los Hechos del Concilio de los Apóstoles no eran entonces leyes, sino consejos; mucho menos son leyes los actos de cualesquiera otros doctores o concilios posteriores, si se reúnen sin la autoridad del soberano civil. Y en consecuencia, los libros del Nuevo Testamento, aunque sean las reglas más perfectas de la doctrina cristiana, no pudieron ser convertidos en leyes por ninguna otra autoridad que la de los reyes o las asambleas soberanas.

El primer Concilio, que hizo Canónicas las Escrituras que ahora tenemos, no se conserva: pues esa Recopilación del primer Obispo de

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