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CAPÍTULO XIX. DE LAS DIVERSAS CLASES DE REPÚBLICA POR INSTITUCIÓN, Y DE LA SUCESIÓN EN EL PODER SOBERANO

o por Escrito, entonces ese hombre queda inmediatamente después del deceso de su Predecesor, Investido en el derecho de ser Monarca.

O, al no controlar a un cliente;

Mas donde faltan el Testamento y las Palabras expresas, deben seguirse otros signos naturales de la Voluntad: de los cuales uno es la Costumbre. Y por tanto, donde la Costumbre es que el pariente más cercano suceda absolutamente, también allí el pariente más cercano tiene derecho a la Sucesión; puesto que, si la voluntad de quien estaba en posesión hubiera sido otra, fácilmente podría haberlo declarado en vida. Y asimismo donde la Costumbre es que el más cercano de los Parientes Varones suceda, también allí el derecho de Sucesión recae en el pariente Varón más cercano, por la misma razón. Y lo mismo es si la Costumbre fuera favorecer a la Hembra. Pues cualquier Costumbre que un hombre pueda revocar con una sola palabra, y no lo hace, es un signo natural de que desea que tal Costumbre permanezca.

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