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CHAPTER XXIII. OF THE PUBLIQUE MINISTERS OF SOVERAIGN POWER

# Ministros para la Administración General

De los Ministros Públicos, a algunos se les encomienda la administración general, ya sea de todo el Dominio o de una parte del mismo.

De todo él, como a un Protector o Regente, a quien el predecesor de un rey infante puede encomendar, durante su minoría de edad, la administración entera de su reino. En cuyo caso, cada súbdito está obligado a la obediencia en la medida en que las ordenanzas que dicte y los mandatos que imparta se hagan en nombre del rey, y no sean inconsistentes con su Poder Soberano.

De una Parte o Provincia; como cuando un Monarca o una Asamblea Soberana confía la administración general de esta a un Gobernador, Teniente, Prefecto o Virrey: y en este caso también, cada habitante de dicha provincia está obligado a todo lo que aquel haga en nombre del soberano, siempre que no sea incompatible con el Derecho del Soberano.

Pues tales Protectores, Virreyes y Gobernadores no tienen otro derecho que el que depende de la Voluntad del Soberano; y ninguna comisión que se les pueda otorgar puede interpretarse como una declaración de la voluntad de transferir la Soberanía, sin palabras expresas y claras a tal efecto.

Y esta clase de Ministros Públicos se asemeja a los nervios y a los tendones que mueven los diversos miembros de un cuerpo natural.

Para la Administración Especial, en lo que respecta a la Economía

Otros tienen una Administración especial; es decir, cargos de algún negocio especial, ya sea en el interior o en el extranjero: Como en el interior, Primero, para la Economía de una República, los que tienen Autoridad sobre el Tesoro, como tributos, imposiciones,

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