# La definición del castigo
“Un CASTIGO es un Mal infundido por la Autoridad pública, a aquel que ha hecho u omitido aquello que es Juzgado por la misma Autoridad como una Transgresión de la Ley; con el fin de que la voluntad de los hombres pueda por ello quedar mejor dispuesta a la obediencia.”
# De dónde se deriva el derecho de castigar
Antes de inferir cosa alguna de esta definición, hay una pregunta que debe responderse, de mucha importancia; a saber, por qué puerta entró el Derecho, o la Autoridad de Castigar en cualquier caso. Pues por lo que se ha dicho antes, no se supone que ningún hombre esté obligado por Pacto a no resistir a la violencia; y en consecuencia no puede pretenderse que haya dado a otro derecho alguno para poner manos violentas sobre su persona. En la formación de una República, cada hombre cede el derecho de defender a otro; pero no el de defenderse a sí mismo. Asimismo, se obliga a asistir a aquel que tiene la Soberanía en el Castigo de otro; pero no a sí mismo. Mas pactar para asistir al soberano en causar daño a otro, a menos que quien así pacta tenga él mismo derecho a hacerlo, no es otorgarle un Derecho a Castigar. Es manifiesto, por tanto, que el Derecho que la República (esto es, aquel o aquellos que la representan) tiene para Castigar no se fundamenta en ninguna concesión o donación de los Súbditos.